Con base en el inventario que presente el interesado, en la visitas técnicas que se practiquen al predio y en los estudios, inventarios y cálculo de existencias, a nivel regional y nacional, de que disponga la entidad administradora en relación con la especie o especies que serán objeto de caza deportiva en el coto de caza que se pretende establecer, se podrá permitir o negar la destinación.
Artículo 158
Con Base En El Inventario Que Presente El Interesado, En La Visitas Técnicas Que Se Practiquen Al Predio Y En Los Estudios, Inventarios Y Cálculo De Existencias, A Nivel Regional Y Nacional, De Que Disponga La Entidad Administradora En Relación Con La Especie O Especies Que Serán Objeto De Caza Deportiva En El Coto De Caza Que Se Pretende Establecer, Se Podrá Permitir O Negar La Destinación
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.