Micelio

Artículo 158

Con Base En El Inventario Que Presente El Interesado, En La Visitas Técnicas Que Se Practiquen Al Predio Y En Los Estudios, Inventarios Y Cálculo De Existencias, A Nivel Regional Y Nacional, De Que Disponga La Entidad Administradora En Relación Con La Especie O Especies Que Serán Objeto De Caza Deportiva En El Coto De Caza Que Se Pretende Establecer, Se Podrá Permitir O Negar La Destinación

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en el inventario que presente el interesado, en la visitas técnicas que se practiquen al predio y en los estudios, inventarios y cálculo de existencias, a nivel regional y nacional, de que disponga la entidad administradora en relación con la especie o especies que serán objeto de caza deportiva en el coto de caza que se pretende establecer, se podrá permitir o negar la destinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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