Micelio

Artículo 158

Con Base En El Inventario Que Presente El Interesado, En La Visitas Técnicas Que Se Practiquen Al Predio Y En Los Estudios, Inventarios Y Cálculo De Existencias, A Nivel Regional Y Nacional, De Que Disponga La Entidad Administradora En Relación Con La Especie O Especies Que Serán Objeto De Caza Deportiva En El Coto De Caza Que Se Pretende Establecer, Se Podrá Permitir O Negar La Destinación

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en el inventario que presente el interesado, en la visitas técnicas que se practiquen al predio y en los estudios, inventarios y cálculo de existencias, a nivel regional y nacional, de que disponga la entidad administradora en relación con la especie o especies que serán objeto de caza deportiva en el coto de caza que se pretende establecer, se podrá permitir o negar la destinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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