Micelio

Artículo 2.12.5.1

Actividades De La Organización Nacional Antidopaje En Materia De Control Al Dopaje

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades de la Organización Nacional Antidopaje en materia de control al dopaje. En cumplimiento del Código Mundial Antidopaje y del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones de la Agencia Mundial Antidopaje, la Organización Nacional Antidopaje deberá

1.

Planificar controles inteligentes y efectivos, tanto en competencia como fuera de competencia, y mantener la integridad e identidad de las muestras recolectadas desde que se notifica al atleta hasta que las muestras se entregan al laboratorio para su análisis.

2.

Constituir un grupo de deportistas seleccionados para controles, conforme con los criterios establecidos en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones de la Agencia Mundial Antidopaje.

3.

Establecer mecanismos para la recopilación, evaluación y uso eficiente y efectivo de la información antidopaje para la realización de investigaciones sobre posibles violaciones a las normas antidopaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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