La autoridad disciplinaria competente instalará la audiencia dando lectura al auto de cargos y citación, previa verificación de la comparecencia del investigado o de su defensor. Acto seguido, el investigado podrá rendir descargos, así como solicitar o aportar pruebas. En el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia, pertinencia y utilidad y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias.
Si se niega la práctica de pruebas solicitadas, dicha determinación se notificará en estrados y contra ella procede el recurso de reposición que debe resolverse en el mismo acto y en subsidio el de apelación.
En caso de que la práctica de la prueba no sea posible realizarse de manera inmediata, la audiencia podrá extenderse hasta por el término de cuarenta y cinco días prorrogables por una sola vez hasta por el mismo lapso. En este último caso, la prórroga se dispondrá mediante decisión motivada.
. El término previsto en el inciso tercero de este artículo podrá duplicarse cuando quiera que se trate de faltas contra el derecho internacional humanitario, o cuando sean dos o más los investigados o cuando exista concurso de faltas.