Micelio

Artículo 169

Los Principales Propósitos De La Inspección Ante-Mortem, Son: A) Identificar A Los Animales Que Estén Debidamente Descansados Para Que Después Del Sacrificio Puedan Proporcionar Carne Apta Para El Consumo Humano; B) Aislar Para Su Examen Clínico Detallado Y La Práctica De Pruebas Y Procedimientos Auxiliares De Diagnóstico, A Los Animales, Sospechosos De Presentar Enfermedades; C) Impedir La Contaminación De Las Salas De Sacrificio; D) Impedir La Contaminación De Los Equipos Y Del Personal, Por Causa De Animales Afectados De Enfermedades Transmisibles

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los principales propósitos de la inspección ante-mortem, son

a)

Identificar a los animales que estén debidamente descansados para que después del sacrificio puedan proporcionar carne apta para el consumo humano;

b)

Aislar para su examen clínico detallado y la práctica de pruebas y procedimientos auxiliares de diagnóstico, a los animales, sospechosos de presentar enfermedades;

c)

Impedir la contaminación de las salas de sacrificio;

d)

Impedir la contaminación de los equipos y del personal, por causa de animales afectados de enfermedades transmisibles.

e)

Obtener la información que pueda ser necesaria o útil para la inspección post-mortem y el dictamen y evaluación sanitaria de las canales y despojos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982