El Ingeniero Inspector de que trata el artículo anterior tendrá entrada a las minas y a todas las oficinas y edificios en que por cualquier motivo se lleven a cabo operaciones relacionadas con la explotación de las minas y con la disposición de los productos de ellas, así como a todas las oficinas en que se lleven cuentas referentes a este negociado; pero no tendrá ingerencia ni podrá estorbar ni impedir, ninguna de las dichas operaciones, y su obligación consistirá en dar parte de sus observaciones al Ministro del ramo y cuenta especificada al Congreso del resultado de su inspección.
Ley 109 de 1919 →Vigente
Artículo 11
Ley 109 de 1919 · Que dispone la manera como deben explotarse las minas de Muzo y Coscuez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.