º . Modifícase el artículo 332 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 30 del Decreto 1232 de 2001, el cual quedará así: " Artículo 332. Exportación final. La exportación final del bien manufacturado se efectuará de conformidad con el procedimiento de embarque único con datos definitivos al embarque establecido en la sección I del capítulo II del título VII del presente decreto. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de índole tributario, para efectos de la exportación, el productor del bien final expedirá un Documento Consolidado -PEX- con destino al residente en el exterior en donde se consigne el valor total del bien exportado.
El Documento Consolidado -PEX- se expedirá con base en el formato que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".