Presentada la partición al Juez, éste la aprueba de plano si los interesados se lo piden unánimemente.
Si no se hace la unánime petición de que habla el inciso anterior, se da traslado de la partición a los interesados por un lapso prudencial que no pase de diez días.
Si dentro de ese término ninguno objeta el trabajo, el Juez debe proceder como se indica en el primer inciso.
Si, por el contrario, alguno lo objeta, se sustancia el punto como una articulación.
Si el Juez encuentra fundada alguna objeción, ordena al partidor que rehaga la cuenta, y si por el contrario, la estima infundada, aprueba la partición.
Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 967.