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Artículo 22

Los Formularios Requeridos Para La Calificación De Los Actos Sometidos Al Registro Minero, Tendrán Los Espacios Y Las Columnas Que Se Requieran Según La Naturaleza, Contenido Y Modalidades De Aquellos Y Relacionarán: 1

Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los formularios requeridos para la calificación de los actos sometidos al Registro Minero, tendrán los espacios y las columnas que se requieran según la naturaleza, contenido y modalidades de aquellos y relacionarán

1.

Fecha y lugar de expedición del acto.

2.

Nombre del interesado.

3.

Denominación de la clase de documento de acuerdo con la enumeración señalada en artículo 292 y concordantes del Código de Minas.

4.

Breve enunciado de sus características.

5.

Mención de algunas modalidades o características especiales del acto. Si el documento sometido a registro fuere complejo o contuviere varios actos que deben ser registrados los formularios enunciarán cada uno de dichos actos en espacio o columnas separadas y su inscripción se hará en el lugar correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 136 de 1990