Los formularios requeridos para la calificación de los actos sometidos al Registro Minero, tendrán los espacios y las columnas que se requieran según la naturaleza, contenido y modalidades de aquellos y relacionarán
Fecha y lugar de expedición del acto.
Nombre del interesado.
Denominación de la clase de documento de acuerdo con la enumeración señalada en artículo 292 y concordantes del Código de Minas.
Breve enunciado de sus características.
Mención de algunas modalidades o características especiales del acto. Si el documento sometido a registro fuere complejo o contuviere varios actos que deben ser registrados los formularios enunciarán cada uno de dichos actos en espacio o columnas separadas y su inscripción se hará en el lugar correspondiente.