Art. 14. El Inspector local en servicio hará un minucioso examen de la escuela, siguiendo las instrucciones que tengan del Inspector provincial. Se informará sobre las regulaciones y disciplina de la escuela, su salubridad, las faltas cometidas, el carácter y conducta de los alumnos, el sistema correccional empleado y los efectos que haya surtido, los progresos de la enseñanza, la eficacia o inconvenientes de los sistemas empleados, las dificultades que se presenten para la buena marcha de la escuela y los medios de vencerlas. Se hará presentar las listas de asistencia diaria, y examinará el mobiliario, los libros, los mapas y demás enseres de la escuela.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 14
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.