Micelio

Artículo 13

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Policía Nacional no es deliberante. Sus miembros no podrán reunirse sin orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones colectivas, ni intervenir en política partidista, directa o indirectamente; a su personal uniformado le está prohibido ejercer la función del sufragio mientras permanezca en servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983