Corresponde al Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, como también de la potestad reglamentaria, dictar las órdenes, resoluciones y decretos necesarios para la completa ejecución de la reorganización administrativa que prevé el presente estatuto, señalado, a la vez, el número de funcionarios de cada dependencia y sus respectivas asignaciones. CAPITULO XIX Disposiciones varias
Artículo 62
Corresponde Al Gobierno, En Ejercicio De Sus Facultades Constitucionales Y Legales, Como También De La Potestad Reglamentaria, Dictar Las Órdenes, Resoluciones Y Decretos Necesarios Para La Completa Ejecución De La Reorganización Administrativa Que Prevé El Presente Estatuto, Señalado, A La Vez, El Número De Funcionarios De Cada Dependencia Y Sus Respectivas Asignaciones
Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.