º Para la liquidación de las tarifas de desestiba de carga de importación o en tránsito, manejo de carga, de importación y. servicios portuarios á la carga de importación, se entenderá por tonelada peso, el peso de 1.000 kilogramos, y tonelada volumen, al volumen de 40 pies cúbicos: la Empresa tomará la modalidad que más convenga a ella. Para la liquidación de, los demás servicios, excepto los servicios marítimos a las naves, se entenderá por tonelada, la tonelada peso de 1.000 kilogramos.
Decreto 3221 de 1973 →Vigente
Artículo 4
Para La Liquidación De Las Tarifas De Desestiba De Carga De Importación O En Tránsito, Manejo De Carga, De Importación Y
Decreto 3221 de 1973 · por el cual se aprueban las nuevas tarifas para los servicios portuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.