Ningún balance de entidades o individuos particulares como ningún presupuesto oficial, general o seccional, nacional, departamental, municipal o de empresas u obras especiales, sean oficiales o particulares, será aprobado, ni tendrá valor legal, si no se apropia o incluye en él la partida suficiente para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del artículo 1° de la presente Ley.
En todo balance comercial u oficial debe establecerse en forma clara y definida la reserva eventual necesaria y suficiente para atender al cumplimiento de las leyes sociales vigentes.