Art 1.° Condónase á los herederos del señor Elías Reyes y al señor Gonzalo Córdoba la suma de diez mil ochocientos sesenta y un pesos y setenta y cinco centavos ($10,861-75), que quedaron á deber el finado al señor Córdoba como rematadores de la renta de degüello de las Provincias de Cali y Buenaventura en el año de 1890.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.