Micelio

Artículo 1

Ley 106 de 1896 · por la cual se hacen dos condonaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1.° Condónase á los herederos del señor Elías Reyes y al señor Gonzalo Córdoba la suma de diez mil ochocientos sesenta y un pesos y setenta y cinco centavos ($10,861-75), que quedaron á deber el finado al señor Córdoba como rematadores de la renta de degüello de las Provincias de Cali y Buenaventura en el año de 1890.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1896