Micelio

Artículo 43

El Consejo Nacional De Salud Pública Estará Integrado Por: A) El Ministro De Salud Pública, Quien Lo Presidirá; B) El Ministerio De Trabajo O Su Delegado; C) El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado; D) El Secretario O Directores De Salud Pública De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias; E) El Director De La Caja Nacional De Previsión Social; F) El Director Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales; G) Los Decanos De La Facultades De Medicina, Odontología, Enfermería, Y De Escuela De Salud Pública De La Universidad Nacional Y De Las Demás Universidades Oficiales Y Particulares Del País; H) El Presidente De La Cruz Roja

Decreto 1423 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública y se le adscriben los negocios de que debe conocer

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Salud Pública estará integrado por

a)

El Ministro de Salud Pública, quien lo presidirá;

b)

El Ministerio de Trabajo o su delegado;

c)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

d)

El Secretario o Directores de Salud Pública de los Departamentos, Intendencias y Comisarias;

e)

El Director de la Caja Nacional de Previsión Social;

f)

El Director del Instituto Colombiano de Seguros Sociales;

g)

Los Decanos de la Facultades de Medicina, Odontología, Enfermería, y de Escuela de Salud Pública de la Universidad Nacional y de las demás Universidades oficiales y particulares del país;

h)

El Presidente de la Cruz Roja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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