Micelio

Artículo 6

La Importación De Los Equipos De Comunicaciones Que Necesite El Suscriptor Para La Utilización De Los Servicios Satelitales Especiales Requerirá La Aprobación Previa Del Ministerio De Comunicaciones De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Decreto-Ley 129 De 1976 Y Ha De Figurar En El Registro De Equipos Correspondientes

Decreto 1585 de 1989 · Por el cual se reglamenta la utilización de Sistemas de Telecomunicaciones por Satélite distintos de Intelsat e Inmarsat y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La importación de los equipos de comunicaciones que necesite el suscriptor para la utilización de los Servicios Satelitales Especiales requerirá la aprobación previa del Ministerio de Comunicaciones de conformidad con lo dispuesto por el Decreto-ley 129 de 1976 y ha de figurar en el registro de equipos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1585 de 1989