Artículo segundo. Autorízase a la Superintendencia de Industria y Comercio para recaudar las sumas que resulten de las tarifas aquí establecidas así como las que resulten de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 753 de 1972 y del artículo 3º del Decreto 3466 de 1982. Dichas sumas deberán ser consignadas en la Tesorería General de la República, y se incluirán en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico - Superintendencia de Industria y Comercio, para el desarrollo de sus programas.
Decreto 234 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 753 De 1972 Y Del Artículo 3º Del Decreto 3466 De 1982
Decreto 234 de 1983 · Por el cual se fijan unas tarifas y se autoriza a la Superintendencia de Industria y Comercio para recaudarlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.