º. Durante los quince (15) años siguientes a la promulgación de la Ley 141 de 1994 (junio 30), el Fondo Nacional de Regalías asignará el quince por ciento (15%) de sus recursos propios anuales para financiar proyectos de inversión en energización, que reúnan los siguientes requisitos
Que estén incluidos en los planes de desarrollo de las entidades territoriales o de la empresa del sector eléctrico de la jurisdicción;
Que tengan concepto favorable de una empresa distribuidora de energía eléctrica de esa jurisdicción o del correspondiente ente nacional o regional del sector.