Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Durante los quince (15) años siguientes a la promulgación de la Ley 141 de 1994 (junio 30), el Fondo Nacional de Regalías asignará el quince por ciento (15%) de sus recursos propios anuales para financiar proyectos de inversión en energización, que reúnan los siguientes requisitos

a)

Que estén incluidos en los planes de desarrollo de las entidades territoriales o de la empresa del sector eléctrico de la jurisdicción;

b)

Que tengan concepto favorable de una empresa distribuidora de energía eléctrica de esa jurisdicción o del correspondiente ente nacional o regional del sector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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