º . Deberes especiales de los miembros de la Comisión. La Comisión podrá solicitar de sus miembros o de cualquier entidad u organismo publico, la elaboración de informes, datos estadísticos, estudios especiales o investigaciones o cualquier información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Solamente se podrán excusar las autoridades, de suministrar información sometida a reserva legal expresa.