° . Con el objeto de que la empresa colombiana de petróleos, a nombre del gobierno nacional, lleve a efecto investigaciones geológicas, exploraciones técnicas y demás estudios necesarios para lograr un mejor conocimiento de las posibilidades petrolíferas, destinase a dicha empresa el área comprendidas por los siguientes linderos generales: se ha tomado como punto de paridad "A" el vértice geodésico "Nechí" N°1105 del instituto geográfico "Agustín Codazzi", cuyas ordenadas geográficas son: Latitud 8°06'39" 149 al Norte del Ecuador, y longitud 74°44'47". 310 Oeste de Greenwich, y cuyas coordenadas Gauss son: Norte 1388.431.30 y Este 926.642.10. De este vértice o punto de paridad "A" de la solicitud, con un rumbo verdadero N 70 54'12"35 W y a una distancia de 96.936.31 Mts hasta encontrar el punto "B". De este punto "B" con rumbo verdadero n 0 48' 29" 28 W y a una distancia de 76.583.82 Mts hasta encontrar el punto "C". De este punto con un rumbo verdadero N 29°58' 33".13 E y a una distancia de 132.260.63 Mts. hasta encontrar el punto "D". De este punto "D" con un rumbo verdadero S 51°01' 53".62 E y a una distancia de 41.297.47 Mts hasta encontrar el punto "E". De este punto "E" con un rumbo verdadero S 10°32'21".70 E y una distancia de 79.640.25 Mts hasta encontrar el punto "F". De este "F" con un rumbo verdadero S 29°20'38".21 E y a un distancia de 41.191.91 Mts. hasta encontrar el puente "G". De este punto "G" con un rumbo verdadero S 8°38'36".71 W y a una distancia de 47.705.34 Mts , hasta encontrar el punto "H". De este punto "H" con un rumbo verdadero S 42°58'22".79 W y a una distancia de 48.546,86 Mts hasta encontrar el punto "A" o punto de partida. Esta zona ubicada en los Municipios de Calamar, El Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Zambrano, El Carmen de Bolívar, Córdoba, Magangué, Monpós, Pinillos y Achí, en el Departamento de Bolívar, Ovejas, Colosó, Toluviejo, Sincelejo, Morroa, San Pedro, Corozal, Since, Sampuéz, San Benito Abad, Caimito, San Marcos, Sucre y Majagual, en el Departamento de Sucre, Chinú, Sahagún, Polonuevo y Ayapel, en el Departamento de Córdoba, Tenerife, Plato, Santa Ana, en el Departamento del Magdalena, y Caucasia, en el Departamento de Antioquia.
Decreto 928 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Decreto 928 de 1969 · Por el cual se destina un área para que la Empresa Colombiana de Petróleos realice estudios sobre las posibilidades petrolíferas del subsuelo respectivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.