Micelio

Artículo 1

Decreto 928 de 1969 · Por el cual se destina un área para que la Empresa Colombiana de Petróleos realice estudios sobre las posibilidades petrolíferas del subsuelo respectivo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Con el objeto de que la empresa colombiana de petróleos, a nombre del gobierno nacional, lleve a efecto investigaciones geológicas, exploraciones técnicas y demás estudios necesarios para lograr un mejor conocimiento de las posibilidades petrolíferas, destinase a dicha empresa el área comprendidas por los siguientes linderos generales: se ha tomado como punto de paridad "A" el vértice geodésico "Nechí" N°1105 del instituto geográfico "Agustín Codazzi", cuyas ordenadas geográficas son: Latitud 8°06'39" 149 al Norte del Ecuador, y longitud 74°44'47". 310 Oeste de Greenwich, y cuyas coordenadas Gauss son: Norte 1388.431.30 y Este 926.642.10. De este vértice o punto de paridad "A" de la solicitud, con un rumbo verdadero N 70 54'12"35 W y a una distancia de 96.936.31 Mts hasta encontrar el punto "B". De este punto "B" con rumbo verdadero n 0 48' 29" 28 W y a una distancia de 76.583.82 Mts hasta encontrar el punto "C". De este punto con un rumbo verdadero N 29°58' 33".13 E y a una distancia de 132.260.63 Mts. hasta encontrar el punto "D". De este punto "D" con un rumbo verdadero S 51°01' 53".62 E y a una distancia de 41.297.47 Mts hasta encontrar el punto "E". De este punto "E" con un rumbo verdadero S 10°32'21".70 E y una distancia de 79.640.25 Mts hasta encontrar el punto "F". De este "F" con un rumbo verdadero S 29°20'38".21 E y a un distancia de 41.191.91 Mts. hasta encontrar el puente "G". De este punto "G" con un rumbo verdadero S 8°38'36".71 W y a una distancia de 47.705.34 Mts , hasta encontrar el punto "H". De este punto "H" con un rumbo verdadero S 42°58'22".79 W y a una distancia de 48.546,86 Mts hasta encontrar el punto "A" o punto de partida. Esta zona ubicada en los Municipios de Calamar, El Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Zambrano, El Carmen de Bolívar, Córdoba, Magangué, Monpós, Pinillos y Achí, en el Departamento de Bolívar, Ovejas, Colosó, Toluviejo, Sincelejo, Morroa, San Pedro, Corozal, Since, Sampuéz, San Benito Abad, Caimito, San Marcos, Sucre y Majagual, en el Departamento de Sucre, Chinú, Sahagún, Polonuevo y Ayapel, en el Departamento de Córdoba, Tenerife, Plato, Santa Ana, en el Departamento del Magdalena, y Caucasia, en el Departamento de Antioquia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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