Micelio

Artículo 38

Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y ocho. Quien entregue espontáneamente a las autoridades, armas de fuego o municiones, tendrá derecho a que la Dirección del Servicio de Material de Guerra le reconozca el valor de lo entregado. Igual derecho tendrá el interesado de armas o municiones, a quien se niegue el salvoconducto que haya solicitado o su revalidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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