Artículo treinta y ocho. Quien entregue espontáneamente a las autoridades, armas de fuego o municiones, tendrá derecho a que la Dirección del Servicio de Material de Guerra le reconozca el valor de lo entregado. Igual derecho tendrá el interesado de armas o municiones, a quien se niegue el salvoconducto que haya solicitado o su revalidación.
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 38
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.