Artículo Octavo. Para el año de 1996, el sueldo básico mensual para los Presidentes de la Previsora S.A. Compañía de Seguros y de la Sociedad Fiduciaria, La Previsora, y para el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, será de tres millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos pesos ($3.256.800.00) moneda corriente.
Los presidentes de La Previsora S.A. Compañía de Seguros y de la Sociedad Fiduciaria, La Previsora, y el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, tendrán derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.