Micelio

Artículo 8

Decreto 51 de 1996 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Octavo. Para el año de 1996, el sueldo básico mensual para los Presidentes de la Previsora S.A. Compañía de Seguros y de la Sociedad Fiduciaria, La Previsora, y para el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, será de tres millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos pesos ($3.256.800.00) moneda corriente.

Parágrafo

Los presidentes de La Previsora S.A. Compañía de Seguros y de la Sociedad Fiduciaria, La Previsora, y el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, tendrán derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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