Si el concepto de la Comisión Revisora fuere desfavorable al otorgamiento del registro, se pondrá en conocimiento del solicitante, quien tendrá un término de sesenta (60) días del calendario, contados a partir e la fecha de notificación, para objetarlo, y en general, hacer las observaciones que crea pertinentes. Los conceptos de la Comisión cualquiera que fuere su sentido, deberán ser escritos y motivados.
Artículo 44
Si El Concepto De La Comisión Revisora Fuere Desfavorable Al Otorgamiento Del Registro, Se Pondrá En Conocimiento Del Solicitante, Quien Tendrá Un Término De Sesenta (60) Días Del Calendario, Contados A Partir E La Fecha De Notificación, Para Objetarlo, Y En General, Hacer Las Observaciones Que Crea Pertinentes
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.