Micelio

Artículo 2

Ley 72 de 1910 · Por la cual se reforma la 21 de 14 de mayo de 1907, sobre explotación y comercio de platino, y se dictan algunas otras disposiciones sobre minas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de la presente Ley, y mientras se revisan y reforman los Códigos y leyes sobre minas y tierras baldías, para ponerlas de acuerdo con las nuevas necesidades y conveniencias de la Nación, se suspenderá toda adjudicación de esos bienes de propiedad nacional, a favor de individuos, entidades o compañías extranjeras, en la región del Chocó y del Darién.

En las adjudicaciones que de tales bienes se hagan en la región expresada a nacionales colombianos, durante la vigencia de la presente Ley, se impondrá la obligación so pena de nulidad, de no poder traspasar los derechos provenientes de la adjudicación a individuos, entidades o compañías que no sean nacionales colombianos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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