Para obtener la licencia de exportación de café todo exportador deberá entregar a la Oficina de Control de Cambios, el comprobante de haber vendido a los Almacenes de la Federación, en cualquiera de las plazas del país, una cantidad de café de las clases denominadas consumos y pasillas , equivalente al seis por ciento (6%) de la que pretende exportar, cantidad que le será comprada por cuenta del Fondo Nacional del Café, al precio de diez pesos ($ 10.00) el saco de café trillado de sesenta y dos y medio kilos (62 y 1/2) netos.
Al hacer este pago, la Federación retendrá la suma de cuatro pesos ($ 4.00) por cada saco, los cuales aplicará a la campaña de sanidad rural, de acuerdo con la producción. Queda en estos términos reformado el artículo 3º de la Ley 123 de 1941 .