Micelio

Artículo 7

Decreto 251 de 1931 · Por el cual se promulga un Tratado de arbitraje entre Colombia y el Reino de España

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"ARTICULO SEPTIMO "Este Tratado será ratificado por las Latas Partes contratantes, según sus respectivas practicas al respecto, y se canjearan las ratificaciones en Bogotá o en Madrid en el más breve plazo posible. "En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios arriba indicados, firman el presente Tratado, y lo roboran con sus respectivos sellos. "Hecho por duplicado, en Bogotá, a diez y nueve de julio de mil novecientos veintinueve. "Carlos Uribe (L. S.) "Juan Manuel de Aristegui (L. S.) "Por tanto, y vista la Ley número 26 de 1930, por medio de la cual el Congreso de Colombia aprobó este Tratado, he venido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo, y en disponer que se tenga como ley de la Republica, comprometiendo para su observancia el honor nacional. "Dado, firmado de mi mano el presente instrumento de ratificación, sellado con el sello de la Republica, y refrendado por el Ministerio de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Bogotá, a cinco de febrero de mil novecientos treinta y uno. "(L. S.) ENRIQUE OLAYA HERRERA "El Ministro en Relaciones Exteriores, "Raimundo Rivas" Y considerando que los instrumentos de ratificación de este Tratado fueron canjeados en debida forma, según consta en la siguiente acta de canje: "Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Bogotá, el día cinco de febrero de mil novecientos treinta y uno, Raimundo Rivas, Ministerio de Relaciones Exteriores, y Juan Manuel de Aristegui y Vidaurre, Enviado Extraordinario y Ministro de Plenipotenciario de España en Colombia, con el objeto de efectuar, en virtud de instrucciones de sus respectivos Gobiernos, el canje de las ratificaciones de los Tratados de Arbitraje entre Colombia y España, firmado en Bogotá el 19 de julio de 1929, por Plenipotenciarios de las dos Naciones; y habiendo exhibido sus respectivos plenos poderes, que hallaron en la debida forma, presentaron los actos originales de ratificación por uno y otro Gobierno, y habiéndolos encontrado en la forma acostumbrada, se hicieron mutua entrega y cambio de dichos instrumentos. "En fe de lo cual, extienden por duplicado la presente diligencia, que firman y sellan con sus respectivos sellos particulares. "(L. S.) Raimundo RIVAS "(L. S.) Juan Manuel de Aristegui . DECRETA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 251 de 1931