Traslado de las peticiones por falta de competencia . Si el objeto de la petición no es de competencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se informará de inmediato al interesado, si este actúa verbalmente, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro de este mismo término, el Instituto remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o, en caso de no existir funcionario competente, así se lo comunicará.
Cada unidad organizacional, al momento de emitir la respuesta, acorde con su competencia, deberá revisar si considera conveniente realizar traslado a otras entidades adicionales a las indicadas.