Micelio

Artículo 123

Si Transcurridos Sesenta (60) Días Solares, Después De Presentado El Documento De Entrega Para La Firma De Quien Ha De Recibirla No Se Hicieren Conocer Por Escrito Las Observaciones U Objeciones, Se Entenderá Aceptada La Entrega

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 123. Si transcurridos sesenta (60) días solares, después de presentado el documento de entrega para la firma de quien ha de recibirla no se hicieren conocer por escrito las observaciones u objeciones, se entenderá aceptada la entrega.

Parágrafo

Si se presentaren observaciones a objeciones las dos (2) entidades dispondrán de un término de sesenta (60) días solares para resolverlas. Si estas persisten, corresponderá al Director del Departamento Nacional de Planeación dirimirlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2709 de 1983