°. Son funciones del Secretario General
Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones.
Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República,
Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio.
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio.
Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique.
Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse.
Organizar, en nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Educación, y actuar como Secretario del mismo.
Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro.
Atender las relaciones públicas del Ministerio, y suministrar información a la prensa y a los funcionarios públicos correspondientes, sobre los negocios de que el Ministerio conoce.
Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960.