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Artículo 7

Son Funciones Del Secretario General: A) Responder Ante El Ministro Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Secretario General

a)

Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República,

c)

Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio.

d)

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio.

e)

Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique.

f)

Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse.

g)

Organizar, en nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Educación, y actuar como Secretario del mismo.

h)

Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro.

i)

Atender las relaciones públicas del Ministerio, y suministrar información a la prensa y a los funcionarios públicos correspondientes, sobre los negocios de que el Ministerio conoce.

j)

Autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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