Micelio

Artículo 3

Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cubrimiento de los servicios de comunicación personal. Los Servicios de Comunicación Personal -PCS- son de ámbito y cubrimiento nacional, y se deben prestar tanto en zonas urbanas como rurales, en condiciones para que la mayoría de los habitantes del territorio nacional puedan tener acceso a estos servicios y su prestación se hará de acuerdo con el cubrimiento y los criterios generales establecidos en los planes de expansión de que trata el Título Segundo del presente decreto. Para efectos de los planes de expansión se tomarán en cuenta los criterios definidos en la Ley 555 de 2000, en este decreto y los contenidos en el pliego de condiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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