°. La función asignada en el artículo anterior será ejercida por la persona natural o jurídica privada seleccionada mediante convocatoria pública, sin perjuicio de que dentro del marco legal, su regulación, control, vigilancia y orientación corresponda en todo momento al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior.
Artículo 2
La Función Asignada En El Artículo Anterior Será Ejercida Por La Persona Natural O Jurídica Privada Seleccionada Mediante Convocatoria Pública, Sin Perjuicio De Que Dentro Del Marco Legal, Su Regulación, Control, Vigilancia Y Orientación Corresponda En Todo Momento Al Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, A Través De La Dirección De Comercio Exterior
Decreto 1037 de 2009 · por el cual se determina una función específica a conferir a particulares, en materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.