° Empréstitos externos de la Nación. La celebración de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación, requerirá: a) Autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con
Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes; y,
Concepto de la Comisión de Crédito Público si el empréstito tiene plazo superior a un año. b) Autorización para suscribir el contrato impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva del mismo.