Registro de Proyectos de Inversión. Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión determine que un proyecto es viable, a través de la secretaría técnica del mismo se procederá a su registro en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión respectivo dentro de los cinco días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° del presente decreto. El proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos mantendrá dicha condición siempre y cuando sea priorizado y aprobado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los tres presupuestos bienales siguientes a su registro. En caso contrario, a través de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión se procederá a cancelar el registro del respectivo proyecto en el Banco de Programas y Proyectos.
Decreto 1077 de 2012 →Vigente
Artículo 16
Registro De Proyectos De Inversión
Decreto 1077 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.