°. Bienes totalmente obtenidos . Se consideran bienes totalmente obtenidos
Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal, obtenidos mediante actividades como la caza y pesca, extraídos, recolectados, cosechados, nacidos y criados en el territorio nacional.
Los productos del mar extraídos en aguas internacionales por parte de embarcaciones de bandera colombiana o embarcaciones de bandera extranjera afiliadas, fletadas o arrendadas a empresas colombianas, registradas o matriculadas por la autoridad competente para ejercer la actividad pesquera.
Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica, a partir de peces, crustáceos y otras especies marinas, capturados por parte de embarcaciones de bandera colombiana o embarcaciones de bandera extranjera afiliadas, fletadas o arrendadas a empresas colombianas, registrados o matriculadas por la autoridad competente para ejercer la actividad pesquera.
Desechos y desperdicios derivados de: (i) Operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio nacional, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas; o (ii) Mercancías usadas recolectadas en el territorio nacional, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas;
Mercancías elaboradas en el territorio nacional exclusivamente a partir de productos contenidos en los literales precedentes.