Art. 5.° Destínase la mitad del impuesto establecido en la Ley 46 de 1892, como auxilio para la construcción del camino de Cúcuta al Magdalena. Esta suma será entregada por el Administrador de la Aduana de Cúcuta al Gerente de la Compañía empresaria de dicha vía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.