Micelio

Artículo 19

El Miembro De Las Naciones Unidas Que Este En Mora En El Pago De Sus Cuotas Financieras Para Los Gastos De La Organización, No Tendrá Voto En La Asamblea General Cuando La Suma Adeudada Sea Igual O Superior Al Total De Las Cuotas Adeudadas Por Los Dos Años Anteriores Completos

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19. El Miembro de las Naciones Unidas que este en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá sin embargo, permitir que dicho miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho miembro. Procedimiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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