Audiencia pública entre intervinientes. Dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar, las partes interesadas en la investigación, y en general quienes acrediten tener interés legítimo en la misma, podrán solicitar la celebración de una audiencia entre intervinientes que representen intereses distintos, con el fin de que puedan exponer tesis opuestas y argumentos refutatorios, en relación con los elementos evaluados durante la investigación hasta la etapa preliminar. En su celebración, las partes podrán asistir presencialmente o por medio de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio técnico, siempre que por causa justificada la Autoridad Investigadora lo autorice. Como también, tendrán en cuenta la necesidad de proteger el carácter confidencial de la información allegada. No obstante lo anterior, no se suspenderá la audiencia en caso de inasistencia de las partes interesadas bien sea de manera presencial o a través de videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio técnico autorizado. La convocatoria y celebración de la audiencia en mención no obliga a los interesados a asistir, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. La Autoridad Investigadora cuenta con 5 días contados a partir del día siguiente de la solicitud para convocar la celebración de la audiencia y remitirá invitación a los Miembros del Comité de Prácticas Comerciales para su asistencia o la de sus delegados que designen para tal efecto. La celebración de audiencia se realizará hasta tres (3) días antes del vencimiento del término para la práctica de pruebas a solicitud de parte. La Autoridad Investigadora podrá convocar de oficio la celebración de la audiencia dentro del término para la práctica de pruebas a solicitud de parte. La Autoridad Investigadora solo tendrá en cuenta, los argumentos alegados en el curso de la audiencia, si son reproducidos por escrito y puestos a disposición de las demás partes interesadas dentro de los 3 días siguientes a su celebración.
La Dirección de Comercio Exterior establecerá mediante Circular los lineamientos para el desarrollo de las audiencias.