°. Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual sobre conocimientos y documentos que hagan parte de las culturas y cosmovisiones de los pueblos indígenas que se conozcan en la Subcomisión, no podrán ser utilizados ni publicados sin la autorización de las autoridades indígenas correspondientes, pero los documentos que se produzcan en desarrollo de las funciones y objeto de la precitada Subcomisión y que sean producidos para la política pública, son de dominio público.
Decreto 1973 de 2013 →Vigente
Artículo 7
Propiedad Intelectual
Decreto 1973 de 2013 · por el cual se crea la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.