Micelio

Artículo 40

Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de los aportes, que no sean en dinero, para la formación del capital social de toda clase de compañías, será fijado con intervención de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, en la forma que al efecto establezca el decreto reglamentario de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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