Micelio

Artículo 6

º Liquidación Del Fondo Financiero Agropecuario

Decreto 1778 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º LIQUIDACIÓN DEL FONDO FINANCIERO AGROPECUARIO. El Banco de la República y el Gobierno Nacional liquidarán el Fondo Financiero Agropecuario y darán por terminado el contrato de administración celebrado conforme a lo previsto en la Ley 5º de 1973. En la liquidación del Fondo Financiero Agropecuario, el Gobierno Nacional y el Banco de la República procederán dentro de las siguientes bases: Las utilidades que el Fondo Financiero Agropecuario registre en el momento de su liquidación ingresarán al patrimonio de FINAGRO. Las pérdidas que llegare a arrojar el Fondo Financiero Agropecuario serán de cargo de la Nación, para lo cual el Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuestales o de crédito con el Banco de la República para el cumplimiento de las obligaciones que resulten a favor de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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