º LIQUIDACIÓN DEL FONDO FINANCIERO AGROPECUARIO. El Banco de la República y el Gobierno Nacional liquidarán el Fondo Financiero Agropecuario y darán por terminado el contrato de administración celebrado conforme a lo previsto en la Ley 5º de 1973. En la liquidación del Fondo Financiero Agropecuario, el Gobierno Nacional y el Banco de la República procederán dentro de las siguientes bases: Las utilidades que el Fondo Financiero Agropecuario registre en el momento de su liquidación ingresarán al patrimonio de FINAGRO. Las pérdidas que llegare a arrojar el Fondo Financiero Agropecuario serán de cargo de la Nación, para lo cual el Gobierno Nacional efectuará las operaciones presupuestales o de crédito con el Banco de la República para el cumplimiento de las obligaciones que resulten a favor de éste.
Decreto 1778 de 1990 →Vigente
Artículo 6
º Liquidación Del Fondo Financiero Agropecuario
Decreto 1778 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.