Micelio

Artículo 6

Decreto 1576 de 1952 · Por el cual se reglamenta la Ley número 25 de 1948 (octubre 27), sobre Escuelas de Servicio Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los estudios teóricos, teórico-prácticos y prácticos para optar el título de Asistente Social y de Auxiliar en Servicio Social, en las mencionadas Escuelas, se cursarán durante tres años, incluyendo la práctica final., la cual será supervigilada por las Escuelas. En lo general el plan de estudios será el siguiente: AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 27973 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 8.

Parágrafo

Las Escuelas consideradas como materias Básicas, las Disciplinas y los Trabajos Prácticos y las Prácticas en Servicios, las Materias Vocacionales, se considerarán como optativas, pero una vez elegidas, las Escuelas deben tomarlas como obligatorias. Las Materias de Información se considerarán en el pensum con carácter de transitorias; en la actualidad serán obligatorias en consideración a las condiciones sociales del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1576 de 1952