Art. 2.° En lo sucesivo, dejarán de ser administrados los enunciados montes i terrenos por el Tesorero jeneral, en su calidad de ajente de bienes desamortizados. Su administracion corresponderá a la Secretaría de Hacienda i Fomento, como encargada de la direccion de la renta de Salinas, pues dichos terrenos i montes se declaran complemento necesario de los elementos de elaboracion de la Salina de Chita.
Decreto 301 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Decreto 301 de 1878 · Por el cual se reserva el Gobierno la propiedad i administración de ciertos bienes desamortizados aplicándolos a un servicio público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.