Entidad ejecutora y responsabilidad. La entidad ejecutora será la responsable de la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y el suministro de la información a los órganos de control y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, utilizando las plataformas que se definen para tales efectos. Las entidades ejecutoras comunicarán a la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación la información requerida respecto del estado de avance de los proyectos de inversión para efectos de contar con información de contribución a la ciencia, tecnología e innovación. Para efectos de esta asignación, no procederá el ajuste que tenga por objeto el cambio de la entidad ejecutora. La correcta ejecución de los proyectos de inversión es exclusiva responsabilidad de las entidades ejecutoras.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 1.2.3.3.1
Entidad Ejecutora Y Responsabilidad
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.