Micelio

Artículo 4

Ley 1190 de 2008 · por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobernador de cada departamento y los alcaldes en desarrollo del Plan Integral Único departamental o municipal respectiva-mente deberán presentar a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, un informe detallado sobre las acciones adelantadas para atender a la población desplazada, dicha información deberá contener como mínimo lo siguiente:

1.

Identificación y caracterización de la población en situación de desplazamiento ubicada en el departamento, el municipio y/o el distrito con indicación de los factores de riesgos que pudieran incrementarlo.

2.

Información del nivel de atención actual a la población desplazada ya identificada, indicando el número de población atendida, la evolución del presupuesto asignado y ejecutado para la atención a la población desplazada durante los dos últimos años, discriminando lo destinado según componentes y programas.

3.

Determinar cuáles son las prioridades de atención y los recursos físicos, humanos, logísticos, económicos y técnicos con que cuenta cada entidad territorial para atender a la población desplazada.

4.

Identificar los factores que han incidido en el compromiso presupuestal y administrativo efectivo de cada entidad territorial.

Parágrafo 1

En desarrollo del presente artículo, los gobernadores y los alcaldes canalizarán y consolidarán la información establecida con destino a Acción Social de manera periódica mediante envíos trimestrales durante los primeros 5 días del mes correspondiente.

Una vez recibida la información, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, emprenderá las acciones pertinentes para que las entidades del sistema, en cumplimiento de sus funciones, coordinen con las alcaldías y las gobernaciones las acciones pertinentes.

Parágrafo 2

La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, como entidad coordinadora del Snaipd, hará pública esta información y la pondrá a disposición de las entidades que conforman el Snaipd, de las organizaciones de personas en situación de desplazamiento, de los entes de control y de los demás interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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