Micelio

Artículo 50

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La leche en -polvo semidescremada, deberá tener las siguientes caarcterísticas

a)

Físico-químicas : -Humedad: Máximo 4% m/m. -Materia grasa: De 12 g. a 15 g% m/m. -Acidez expresada en ácido láctico 1.2 g. a 1.5 g% m/m. -Indice de solubilidad: Máximo 1.25 c.c. -Impurezas: Máximo 15.0 mg. -Sodio (Na): Máximo 0.50 g% m/m., como constituyente natural. -Potasio (K): Máximo 1.50 g% m/m., como constituyente natural. -Cenizas: Máximo 7.2 g% m/m.

b)

Condiciones especiales : -Puede estar adicionada de: a) Mono y diglicéridos: Máximo 0.25 g% m/m., o b) Lecitina: Máximo 0.5 g% m/m. -Ausencia de sustancias tales como adulterantes, preservativos, sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos. Para residuos de plaguicidas se tendrá en cuenta normas oficiales de carácter nacional o en su defecto las normas internacionales PAO, OMS u otras adoptadas por el Ministerio de Salud. CAPITULO V. De las plantas de higienización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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