Micelio

Artículo 3

Funciones

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones. Son funciones de la Policía Cívica de Mayores, además de las establecidas en el artículo 3º del Decreto 355 de 1994, las siguientes

1.

Servir de organismo de enlace entre la Policía y la comunidad y demás instituciones oficiales y privadas.

2.

Atender y ejecutar la política de acercamiento y solidaridad Policía-Comunidad.

3.

Participar en los planes y programas del gobierno y de la Policía Nacional relacionados con la Policía Cívica y contribuir a su cumplida ejecución.

4.

Desarrollar planes y programas encaminados a obtener la disciplina social de la comunidad a través de las organizaciones cívicas.

5.

Estructurar propuestas para la elaboración y ejecución de campañas internas y externas sobre actividades cívico-policiales.

6.

Mantener contacto permanente con las demás organizaciones de carácter cívico, con miras a obtener la integración y unificación de objetivos en beneficio de la Policía Nacional y de la comunidad en general.

7.

Proponer acciones de trabajo y coordinación entre las diferentes instituciones gubernamentales y particulares que se relacionen con la participación comunitaria. 8. apoyar y propender por el fortalecimiento de la Policía Cívica Juvenil y fomentar su creación en las regiones donde no exista. 9. Suministrar también información a la Policía Nacional, en los siguientes aspectos: a) Personas y vehículos sospechosos; b) sitios de venta, consumo y distribución de estupefacientes; c) Control al expendio de bebidas embriagantes a menores de edad; d) Actividades ilegales o irreglamentarias; e) Porte ilegal de armas. 10. Colaborar con la acción de la Policía Nacional para la aprehensión de personas sorprendidas en flagrancia de delito o de contravención de las normas, para ponerlas a disposición de la autoridad competente. 11. Coadyuvar con el sistema Nacional, Departamental y Municipal de participación ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad y, 12. Todas aquellas que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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