Micelio

Artículo 2

Decreto 1098 de 2005 · por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración. La Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social estará conformada por: 2.1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá. 2.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 2.3. El Ministro de la Protección Social o como su delegado el Viceministro de Relaciones Laborales. 2.4. Serán invitados permanentes: 2.4.1. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.4.2. Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2.4.3. Un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.4.4. Un Juez del Circuito Laboral de la Ciudad de Bogotá. 2.4.5. Un Abogado en ejercicio, especializado en Derecho Procesal Laboral y Seguridad Social o con reconocida experiencia en el tema.

Parágrafo 1

Los magistrados y jueces que participarán en la Comisión serán designados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Parágrafo 2

La designación del abogado litigante la realizará la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo 3

La Comisión tendrá la facultad de invitar a otras personas o entidades con el fin de cumplir los objetivos de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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