Micelio

Artículo 54

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes de impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, a quienes se les haya notificado o se les notifique antes del 1º de febrero de 1987, traslado de cargos, requerimiento especial, acto de determinación oficial del gravamen, resoluciones de sanción por libros de contabilidad o por inexactitud del certificado bimestral del pago del impuesto sobre las ventas, y desistan totalmente de las objeciones, recursos o acciones administrativas y acepten deber el mayor impuesto que surja de tales actos administrativos, o acepten la sanción por libros de contabilidad o inexactitud, quedarán exonerados de parte del mayor impuesto aceptado y de las sanciones e intereses correspondientes o de parte de la sanción aceptada y los intereses correspondientes según el caso.

Para tal efecto, dichos contribuyentes deberán presentar un memorial de desistimiento ante las oficinas y en los plazos que señale el Gobierno, en el cual se identifiquen los mayores impuestos aceptados o sanciones aceptadas y se alleguen las siguientes pruebas:

a)

La prueba del pago de la liquidación privada por el año gravable de 1985 y la del pago de la liquidación privada correspondiente al período materia de la discusión, relativas al impuesto objeto del desistimiento o de la sanción aceptada.

b)

La prueba del pago, sin sanciones ni intereses, del veinticinco por ciento (25%) del mayor impuesto que se genere como consecuencia del requerimiento especial, o del veinticinco por ciento (25%) de la sanción sin intereses, que se genere en el pliego de cargos o en el acta de inspección de libros de contabilidad, en el evento de no haberse notificado acto de determinación oficial del tributo, o resoluciones sancionatorias por libros de contabilidad o inexactitud del certificado bimestral de pagos del impuesto sobre las ventas.

c)

La prueba del pago, sin sanciones ni intereses, del cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto determinado por la Administración, o del cincuenta por ciento (50%) de la sanción sin intereses en el evento de haberse notificado acto de determinación oficial del tributo o, resoluciones sancionatorias por libros de contabilidad o inexactitud del certificado bimestral de pago del impuesto sobre las ventas.

Parágrafo 1

Los contribuyentes cuyas reclamaciones se encuentren dentro del término de caducidad para acudir ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y no lo hubieren hecho, podrán acogerse a lo previsto en el literal c) de este artículo.

Parágrafo 2

Las manifestaciones y desistimientos de que trata este artículo, tienen el carácter de irrevocables.

Parágrafo 3

Cumplidas las exigencias de este artículo, se dará por terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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