Los contribuyentes de impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, a quienes se les haya notificado o se les notifique antes del 1º de febrero de 1987, traslado de cargos, requerimiento especial, acto de determinación oficial del gravamen, resoluciones de sanción por libros de contabilidad o por inexactitud del certificado bimestral del pago del impuesto sobre las ventas, y desistan totalmente de las objeciones, recursos o acciones administrativas y acepten deber el mayor impuesto que surja de tales actos administrativos, o acepten la sanción por libros de contabilidad o inexactitud, quedarán exonerados de parte del mayor impuesto aceptado y de las sanciones e intereses correspondientes o de parte de la sanción aceptada y los intereses correspondientes según el caso.
Para tal efecto, dichos contribuyentes deberán presentar un memorial de desistimiento ante las oficinas y en los plazos que señale el Gobierno, en el cual se identifiquen los mayores impuestos aceptados o sanciones aceptadas y se alleguen las siguientes pruebas:
La prueba del pago de la liquidación privada por el año gravable de 1985 y la del pago de la liquidación privada correspondiente al período materia de la discusión, relativas al impuesto objeto del desistimiento o de la sanción aceptada.
La prueba del pago, sin sanciones ni intereses, del veinticinco por ciento (25%) del mayor impuesto que se genere como consecuencia del requerimiento especial, o del veinticinco por ciento (25%) de la sanción sin intereses, que se genere en el pliego de cargos o en el acta de inspección de libros de contabilidad, en el evento de no haberse notificado acto de determinación oficial del tributo, o resoluciones sancionatorias por libros de contabilidad o inexactitud del certificado bimestral de pagos del impuesto sobre las ventas.
La prueba del pago, sin sanciones ni intereses, del cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto determinado por la Administración, o del cincuenta por ciento (50%) de la sanción sin intereses en el evento de haberse notificado acto de determinación oficial del tributo o, resoluciones sancionatorias por libros de contabilidad o inexactitud del certificado bimestral de pago del impuesto sobre las ventas.
Los contribuyentes cuyas reclamaciones se encuentren dentro del término de caducidad para acudir ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y no lo hubieren hecho, podrán acogerse a lo previsto en el literal c) de este artículo.
Las manifestaciones y desistimientos de que trata este artículo, tienen el carácter de irrevocables.
Cumplidas las exigencias de este artículo, se dará por terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente.