Micelio

Artículo 5

Ley 98 de 1946 · Por la cual se ordena la adquisición de unos terrenos en el Municipio de Santa Marta y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ocupantes establecidos en el Barrio que Manzanares con casa de habitación tendrán derecho a que se les adjudique el predio ocupado, y las extensiones sobrantes, una vez parceladas, serán cedidas por la Nación la cual deberá respetar o amparar las situaciones de echo que la ley o la equidad aconseje.

Por ningún motivo podrá adjudicarse a una misma persona más de un predio o solar, ni con fines distintos a la construcción de la propia vivienda o casa de habitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1946