Micelio

Artículo 5

Ley 98 de 1946 · Por la cual se ordena la adquisición de unos terrenos en el Municipio de Santa Marta y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ocupantes establecidos en el Barrio que Manzanares con casa de habitación tendrán derecho a que se les adjudique el predio ocupado, y las extensiones sobrantes, una vez parceladas, serán cedidas por la Nación la cual deberá respetar o amparar las situaciones de echo que la ley o la equidad aconseje.

Por ningún motivo podrá adjudicarse a una misma persona más de un predio o solar, ni con fines distintos a la construcción de la propia vivienda o casa de habitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1946