Artículo segundo. Para efectos de este Decreto, debe entenderse que una (1) tonelada equivale en peso a mil (1.000) kilogramos. Para la liquidación, toda fracción de kilogramos se elevará a la cifra siguiente superior que termine en cero y toda fracción en centavos se elevará a la cifra inmediatamente superior que termine en cero o en cinco.
Decreto 407 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 407 de 1958 · por la cual se fijan tarifas en los Terminales Marítimos del país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.