Micelio

Artículo 2

Decreto 407 de 1958 · por la cual se fijan tarifas en los Terminales Marítimos del país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para efectos de este Decreto, debe entenderse que una (1) tonelada equivale en peso a mil (1.000) kilogramos. Para la liquidación, toda fracción de kilogramos se elevará a la cifra siguiente superior que termine en cero y toda fracción en centavos se elevará a la cifra inmediatamente superior que termine en cero o en cinco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 407 de 1958